Separación de mutuo acuerdo
Requisitos
Para
poder solicitar la Separación Matrimonial de Mutuo Acuerdo debe
haber transcurrido, como mínimo,tres meses desde la fecha de
celebración del matrimonio, sea civil o canónico. El estado
civil de los cónyuges a partir de la separación es separado
, esto es, no podrá volver a contraer matrimonio hasta que obtengan
el Divorcio. Actualmente puede acudirse directamente al divorcio en vez de a la separación, la única diferencia es que con el divorcio se termina el matrimonio por completo, pudiendo volver a contraer matrimonio.
Procedimiento
El
procedimiento consta de tres fases:
1ª
Preparación de la demanda. Son necesarios la aportación
de los siguientes documentos que deberán ser enviados a la dirección
del abogado:
-Certificación
del matrimonio y del nacimiento de los hijos. Deberá acudir
al Registro Civil de su localidad y solicitarlo.Ahora este trámite
lo realiza el Procurador, que solicitará dicha documentación,
una vez nos facilite ciertos datos, que puede incluir en la sección Como Funciona.
- Propuesta de Convenio Regulador. El abogado lo realizará,
se pondrá en contacto con las partes para que ambos estén
de acuerdo, los puntos más conflictivos son la aprobación
de la pensión para el hijo y el cónyuge, las visitas y el
reparto de los bienes. Una vez redactado lo enviará por correo
a la pareja para que lo firme y lo envíe de nuevo al abogado.
-
Poder general para pleitos otorgado al Procurador del procedimiento. Debe
acudir a un notario y el precio ronda los 30 euros. Para realizarlo deberá
conocer el nombre del Procurador que le asistirá. O bien una comparecencia apud acta, que se trata de una comparecencia en el mismo Juzgado en el momento de ratificar la demanda, para designar al Procurador, de esta forma este paso le saldrá gratuitamente.
2ª
Presentación de la demanda. La realiza el Procurador con todos
los documentos aportados.
3ª
Ratificación, ambos cónyuges el día que se les cite
acudirán al Juzgado acompañados del Procurador para ratificar
su decisión de separarse.
En
unos días se dictará SENTENCIA por la que se acuerde la
separación y se apruebe el Convenio Regulador, de no existir algún
error en el mismo.
Dudas
El
régimen económico familiar que rige en España, a
falta de otro pacto diferente, es el de Gananciales. Es decir, la totalidad
de bienes adquiridos y deudas contraídas por los cónyuges
desde la celebración del matrimonio pertenecen a los dos al 50
%. En la Separación puede procederse a disolver esa sociedad conyugal,
repartiendo bienes y deudas, o dejarlo para un momento posterior si existe
algún impedimento o es tal la voluntad de los esposos.
Si la firma
del Convenio no se realiza, por discrepar en alguna o algunas de las cuestiones,
y la separación ha de ser contenciosa, deberán contratar
los servicios de un abogado tradicional, y abonar las actuaciones realizadas
por este gabinete.
Si en algún momento se echan atrás en la tramitación del divorcio pero ya ha sido realizada alguna actividad le serán cobrados los servicios realizados.
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