Separación de mutuo acuerdo

Requisitos

Para poder solicitar la Separación Matrimonial de Mutuo Acuerdo debe haber transcurrido, como mínimo,tres meses desde la fecha de celebración del matrimonio, sea civil o canónico. El estado civil de los cónyuges a partir de la separación es separado , esto es, no podrá volver a contraer matrimonio hasta que obtengan el Divorcio. Actualmente puede acudirse directamente al divorcio en vez de a la separación, la única diferencia es que con el divorcio se termina el matrimonio por completo, pudiendo volver a contraer matrimonio.

Procedimiento

El procedimiento consta de tres fases:

1ª Preparación de la demanda. Son necesarios la aportación de los siguientes documentos que deberán ser enviados a la dirección del abogado:

-Certificación del matrimonio y del nacimiento de los hijos. Deberá acudir al Registro Civil de su localidad y solicitarlo.Ahora este trámite lo realiza el Procurador, que solicitará dicha documentación, una vez nos facilite ciertos datos, que puede incluir en la sección Como Funciona.

- Propuesta de Convenio Regulador. El abogado lo realizará, se pondrá en contacto con las partes para que ambos estén de acuerdo, los puntos más conflictivos son la aprobación de la pensión para el hijo y el cónyuge, las visitas y el reparto de los bienes. Una vez redactado lo enviará por correo a la pareja para que lo firme y lo envíe de nuevo al abogado.

- Poder general para pleitos otorgado al Procurador del procedimiento. Debe acudir a un notario y el precio ronda los 30 euros. Para realizarlo deberá conocer el nombre del Procurador que le asistirá. O bien una comparecencia apud acta, que se trata de una comparecencia en el mismo Juzgado en el momento de ratificar la demanda, para designar al Procurador, de esta forma este paso le saldrá gratuitamente.

2ª Presentación de la demanda. La realiza el Procurador con todos los documentos aportados.

3ª Ratificación, ambos cónyuges el día que se les cite acudirán al Juzgado acompañados del Procurador para ratificar su decisión de separarse.

En unos días se dictará SENTENCIA por la que se acuerde la separación y se apruebe el Convenio Regulador, de no existir algún error en el mismo.

Dudas

El régimen económico familiar que rige en España, a falta de otro pacto diferente, es el de Gananciales. Es decir, la totalidad de bienes adquiridos y deudas contraídas por los cónyuges desde la celebración del matrimonio pertenecen a los dos al 50 %. En la Separación puede procederse a disolver esa sociedad conyugal, repartiendo bienes y deudas, o dejarlo para un momento posterior si existe algún impedimento o es tal la voluntad de los esposos.

Si la firma del Convenio no se realiza, por discrepar en alguna o algunas de las cuestiones, y la separación ha de ser contenciosa, deberán contratar los servicios de un abogado tradicional, y abonar las actuaciones realizadas por este gabinete.

Si en algún momento se echan atrás en la tramitación del divorcio pero ya ha sido realizada alguna actividad le serán cobrados los servicios realizados.









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