Divorcio de mutuo acuerdo

Requisitos

Con la nueva Ley del Divorcio con estar tres meses casado ya se puede acudir directamente al divorcio de mutuo acuerdo. Es el llamado divorcio express.

Una vez obtenido el Divorcio, las partes pueden contraer nuevo matrimonio.

Procedimiento

El procedimiento consta de tres fases:

1ª Preparación de la demanda. Son necesarios la aportación de los siguientes documentos que deberán ser enviados a la dirección del abogado:

-Certificación del matrimonio y del nacimiento de los hijos. Deberá acudir al Registro Civil de su localidad y solicitarlo. Ahora este trámite lo realiza el Procurador, que solicitará dicha documentación, una vez nos facilite ciertos datos, que puede incluir en la sección Como Funciona.

- Propuesta de Convenio Regulador. El abogado lo realizará, se pondrá en contacto con las partes para que ambos estén de acuerdo, los puntos más conflictivos son la aprobación de la pensión para el hijo y el cónyuge, las visitas y el reparto de los bienes. Una vez redactado lo enviará por correo a la pareja para que lo firme y lo envíe de nuevo al abogado.

- Poder general para pleitos otorgado al Procurador del procedimiento. Debe acudir a un notario y el precio ronda los 30 euros. Para realizarlo deberá conocer el nombre del Procurador que le asistirá. O bien una comparecencia apud acta, que se trata de una comparecencia en el mismo Juzgado en el momento de ratificar la demanda, para designar al Procurador, de esta forma este paso le saldrá gratuitamente.

2ª Presentación de la demanda. La realiza el Procurador con todos los documentos aportados.

3ª Ratificación, ambos cónyuges el día que se les cite acudirán al Juzgado acompañados del Procurador para ratificar su decisión de separarse.

En unos días se dictará SENTENCIA por la que se acuerde el Divorcio y se apruebe el Convenio Regulador, de no existir algún error en el mismo.

Dudas

Si la separación previa se realizó de Mutuo Acuerdo, existe ya un convenio regulador. En tal caso puede mantenerse tal y como está, o modificarlo en todo o en parte. Se trata en este caso de un "contrato de divorcio" entre las partes, que debe presentarse firmado por ambos en el Juzgado de Familia junto con una Demanda de Divorcio.

Si se liquidó la sociedad de gananciales en la separación, y no existen bienes ni deudas comunes, el convenio se referirá a los demás aspecto (hijos, alimentos ...). El régimen económico familiar que rige en España, a falta de otro pacto diferente, es el de Gananciales. Es decir, la totalidad de bienes adquiridos y deudas contraídas por los cónyuges desde la celebración del matrimonio pertenecen a los dos al 50 %. También es posible no disolver los gananciales en este momento y dejarlo para un procedimiento posterior.

Si la firma del Convenio no es posible, por discrepar en alguna o algunas de las cuestiones, y la separación ha de ser contenciosa, deberán contratar los servicios de otro abogado y deberán abonar las actuaciones realizadas.

Si en algún momento se echan atrás en la tramitación del divorcio pero ya ha sido realizada alguna actividad le serán cobrados los servicios realizados.







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