Convenio Regulador

Muchas son las parejas que se han puesto en contacto con nosotros preguntando a qué tienen derecho, qué pensión les corresponde por ley a su mujer y a sus hijos, etc...

El que decide siempre es un Juez, y lo que intenta es no dejar en desamparo a ninguna de las partes, pero no tienen ninguna ley que fije si uno cobra tanto y el otro cónyuge menos, pues la pensión es de .... euros, no esto no existe y son los jueces los que deciden y ellos son humanos y pueden equivocarse. Por ello yo recomiendo a todos mis clientes que siempre es mejor un acuerdo que un juicio, aunque el acuerdo no sea todo lo bueno que esperes, porque después en un juicio no sabes lo que te puede deparar la decisión del Juez.

Así el acuerdo de las partes no se fija en ninguna Ley , ni en ningún Reglamento que establezca la pensión en base a un sueldo, por ello no hay un mínimo ni un máximo siempre que no se deje en desamparo a una de las partes, esto es, en la calle y sin dinero. Hay libertad total de decisión entre las partes, se trata de un contrato matrimonial sui generis. Aun así las partes desean siempre tener una guía, lo que suelen establecer los jueces, pues bien aquí vamos a establecer a modo de ejemplo varias situaciones, y si no encuentra su situación puede rellenar el formulario del final de la página, y le enviaremos a modo de Juez las estipulaciones que entendemos que señalaría un Juez. Esto es vamos a actuar de Jueces según los elementos que nos señalen. esperando que les sirva de ayuda para llegar a un acuerdo, y una vez conseguido ese acuerdo nosotros podamos tramitar su separación o divorcio de mutuo acuerdo.

SITUACIÓN UNO

Pareja que reside en la misma ciudad, la mujer no trabaja , tienen dos hijos , uno de 11 y otro de 8 años, el marido cobra un salario de 1.800 Euros mensuales, tienen vivienda propia y coche. Hipoteca de la que restan por pagar 5 años. Llevan 15 años casados.

 

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Los esposos residen en distintos domicilios.

SEGUNDA.- Los hijos del matrimonio quedarán bajo la guarda y custodia de la madre ejerciendo ambos progenitores la patria potestad de forma compartida, comprometiéndose a tomar, de común acuerdo, cuantas decisiones importantes puedan afectarle.

TERCERA.- En cuanto al régimen de visitas que habrá de regir, el padre podrá ejercer el mismo en las siguientes fechas y horarios:

- Todos los martes y jueves durante dos horas, desde las 18 a las 20 horas, recogiendo y reintegrando a los menores del domicilio materno.

- Fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo recogiendo y reintegrando a los menores del domicilio materno.

En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad, el padre podrá tener consigo a sus hijos la mitad de las mismas . Para el ejercicio de dicho régimen en la época de Navidad, el padre podrá tener consigo a su menores hijos desde el día 22 de diciembre hasta el día 30 del mismo mes , ambos inclusive; y el año siguiente, desde el día 31 de diciembre hasta el día 7 de enero, y así en los años sucesivos, de tal forma, que los menores pasarán un año la festividad de nochebuena y navidad, con un progenitor, y nochevieja y Reyes con el otro, alternando al año siguiente las mencionadas fechas. Se trata con ello de buscar que los progenitores se repartan lo más equitativamente posible la estancia con sus hijos, en tan señaladas fechas.

En cuanto a las vacaciones de Semana Santa se estará a lo que estipulen los progenitores cada año.

Respecto a las vacaciones estivales el padre podrá tener consigo a sus hijos un mes de dichas vacaciones. Este mes se acordará de acuerdo a criterios de flexibilidad, teniendo en cuenta el horario laboral del padre y sus vacaciones.

CUARTA.- El Sr. .. abonará en concepto de pensión alimenticia para sus menores hijos 500 euros de sus ingresos mensuales . Dicha suma será abonada en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que disponga la Sra a tal efecto.

QUINTA.- Se atribuye en propiedad a la esposa el domicilio familiar situado en C/ pájaro, cuya hipoteca abonará el marido.

SEXTA.- Se atribuye al Sr... el coche matrícula.....

SÉPTIMA.- La Sra. ....... renuncia a cualquier tipo de pensión compensatoria que pudiera corresponderle por razón de su matrimonio.


Y en prueba de conformidad con su contenido, se extiende y firma el presente documento en la Ciudad de ........ a ............. de 2002.

SITUACIÓN DOS

Pareja con más de 20 años casados, todos los hijos mayores de edad y autosuficientes, ambos trabajan el gana 1.500 Euros mensuales, y ella 900 Euros mensuales. Poseen dos casas y un coche y una hipoteca pendiente de la casa de mayor valor.

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Los esposos residen en distintos domicilios.

SEGUNDA.- Los hijos del matrimonio quedarán bajo la guarda y custodia de la madre ejerciendo ambos progenitores la patria potestad de forma compartida, comprometiéndose a tomar, de común acuerdo, cuantas decisiones importantes puedan afectarle.

TERCERA.- Los hijos visitarán al padre cuando deseen al ser todos ellos mayores de edad.

CUARTA.- Los hijos no recibirán pensión alimenticia al ser todos ellos mayores de edad y autosuficientes.

QUINTA.- Se atribuye en propiedad a la esposa el domicilio familiar situado en C/ pájaro, cuya hipoteca abonará el marido.

SEXTA.- Se atribuye al Sr... el coche matrícula....., y la casa situada en C/.....

SÉPTIMA.- La Sra. ....... renuncia a cualquier tipo de pensión compensatoria que pudiera corresponderle por razón de su matrimonio.

Si su situación es otra escríbanos sus datos y le enviaremos las estipulaciones que creemos apropiadas para su caso por un precio de 30 € , así como si desea la redacción definitva del Convenio a un precio de 100 €.

Envíenos a nuestro e-mail antonio@abogadodealgeciras.com los siguientes datos:

Nombre:

Email y teléfono:

Sueldo marido; Sueldo mujer::

Edad hijos y señalar si trabajan:

Bienes propios; Deudas:

Años de matrimonio:







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