Convenio
Regulador
Muchas son las parejas que se han puesto en contacto
con nosotros preguntando a qué tienen derecho, qué pensión
les corresponde por ley a su mujer y a sus hijos, etc...
El que decide siempre es un Juez, y lo que intenta es
no dejar en desamparo a ninguna de las partes, pero no tienen ninguna
ley que fije si uno cobra tanto y el otro cónyuge menos, pues
la pensión es de .... euros, no esto no existe y son los jueces
los que deciden y ellos son humanos y pueden equivocarse. Por ello yo
recomiendo a todos mis clientes que siempre es mejor un acuerdo que
un juicio, aunque el acuerdo no sea todo lo bueno que esperes, porque
después en un juicio no sabes lo que te puede deparar la decisión
del Juez.
Así el acuerdo de las partes no se fija en ninguna
Ley , ni en ningún Reglamento que establezca la pensión
en base a un sueldo, por ello no hay un mínimo ni un máximo
siempre que no se deje en desamparo a una de las partes, esto es, en
la calle y sin dinero. Hay libertad total de decisión entre las
partes, se trata de un contrato matrimonial sui generis. Aun así
las partes desean siempre tener una guía, lo que suelen establecer
los jueces, pues bien aquí vamos a establecer a modo de ejemplo
varias situaciones, y si no encuentra su situación puede rellenar
el formulario del final de la página, y le enviaremos a modo
de Juez las estipulaciones que entendemos que señalaría
un Juez. Esto es vamos a actuar de Jueces según los elementos
que nos señalen. esperando que les sirva de ayuda para llegar
a un acuerdo, y una vez conseguido ese acuerdo nosotros podamos tramitar
su separación o divorcio de mutuo acuerdo.
SITUACIÓN UNO
Pareja que reside en la misma ciudad, la mujer no trabaja
, tienen dos hijos , uno de 11 y otro de 8 años, el marido cobra
un salario de 1.800 Euros mensuales, tienen vivienda propia y coche.
Hipoteca de la que restan por pagar 5 años. Llevan 15 años
casados.
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Los esposos residen en distintos domicilios.
SEGUNDA.- Los hijos del matrimonio quedarán bajo la guarda y
custodia de la madre ejerciendo ambos progenitores la patria potestad
de forma compartida, comprometiéndose a tomar, de común
acuerdo, cuantas decisiones importantes puedan afectarle.
TERCERA.- En cuanto al régimen de visitas que habrá de
regir, el padre podrá ejercer el mismo en las siguientes fechas
y horarios:
- Todos los martes y jueves durante dos horas, desde las 18 a las 20
horas, recogiendo y reintegrando a los menores del domicilio materno.
- Fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta
las 20 horas del domingo recogiendo y reintegrando a los menores del
domicilio materno.
En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad, el padre podrá
tener consigo a sus hijos la mitad de las mismas . Para el ejercicio
de dicho régimen en la época de Navidad, el padre podrá
tener consigo a su menores hijos desde el día 22 de diciembre
hasta el día 30 del mismo mes , ambos inclusive; y el año
siguiente, desde el día 31 de diciembre hasta el día 7
de enero, y así en los años sucesivos, de tal forma, que
los menores pasarán un año la festividad de nochebuena
y navidad, con un progenitor, y nochevieja y Reyes con el otro, alternando
al año siguiente las mencionadas fechas. Se trata con ello de
buscar que los progenitores se repartan lo más equitativamente
posible la estancia con sus hijos, en tan señaladas fechas.
En cuanto a las vacaciones de Semana Santa se estará a lo que
estipulen los progenitores cada año.
Respecto a las vacaciones estivales el padre podrá tener consigo
a sus hijos un mes de dichas vacaciones. Este mes se acordará
de acuerdo a criterios de flexibilidad, teniendo en cuenta el horario
laboral del padre y sus vacaciones.
CUARTA.- El Sr. .. abonará en concepto de pensión alimenticia
para sus menores hijos 500 euros de sus ingresos mensuales . Dicha suma
será abonada en los primeros cinco días de cada mes en
la cuenta bancaria que disponga la Sra a tal efecto.
QUINTA.- Se atribuye en propiedad a la esposa el domicilio familiar
situado en C/ pájaro, cuya hipoteca abonará el marido.
SEXTA.- Se atribuye al Sr... el coche matrícula.....
SÉPTIMA.- La Sra. ....... renuncia a cualquier tipo de pensión
compensatoria que pudiera corresponderle por razón de su matrimonio.
Y en prueba de conformidad con su contenido, se extiende y firma el
presente documento en la Ciudad de ........ a ............. de 2002.
SITUACIÓN DOS
Pareja con más de 20 años casados, todos
los hijos mayores de edad y autosuficientes, ambos trabajan el gana
1.500 Euros mensuales, y ella 900 Euros mensuales. Poseen dos casas
y un coche y una hipoteca pendiente de la casa de mayor valor.
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Los esposos residen en distintos domicilios.
SEGUNDA.- Los hijos del matrimonio quedarán bajo la guarda y
custodia de la madre ejerciendo ambos progenitores la patria potestad
de forma compartida, comprometiéndose a tomar, de común
acuerdo, cuantas decisiones importantes puedan afectarle.
TERCERA.- Los hijos visitarán al padre cuando deseen al ser
todos ellos mayores de edad.
CUARTA.- Los hijos no recibirán pensión alimenticia al
ser todos ellos mayores de edad y autosuficientes.
QUINTA.- Se atribuye en propiedad a la esposa el domicilio familiar
situado en C/ pájaro, cuya hipoteca abonará el marido.
SEXTA.- Se atribuye al Sr... el coche matrícula....., y la casa
situada en C/.....
SÉPTIMA.- La Sra. ....... renuncia a cualquier tipo de pensión
compensatoria que pudiera corresponderle por razón de su matrimonio.
Si su situación es otra escríbanos sus datos y le enviaremos
las estipulaciones que creemos apropiadas para su caso por un precio
de 30 € , así como si desea la redacción definitva
del Convenio a un precio de 100 €.
Envíenos a nuestro e-mail antonio@abogadodealgeciras.com los siguientes datos:
Nombre:
Email y teléfono:
Sueldo marido; Sueldo mujer::
Edad hijos y señalar si trabajan:
Bienes propios; Deudas:
Años de matrimonio:
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